CALLE PHILLIPS Nº 451
EDIFICIO PRESIDENTE, PISO 3
CÓDIGO POSTAL: 8320325
FONO: 800 411 400
SANTIAGO - CHILE

PRISIÓN POLITICA Y TORTURA

Prisión Política: Comprende, entre otras, las siguientes situaciones:

a) Detención arbitraria o ilegal:

     •Se realiza sin fundamento en norma jurídica establecida con anterioridad a los hechos por los que ésta       es impuesta.

     • Pese a tener fundamento legal, éste no es acorde con los principios del derecho internacional de los      derechos humanos (sanciona hechos que constituyen conductas legítimas, impone sanciones      atentatorias      contra la dignidad de las personas, o establece procedimientos que no cumplen con      exigencias del debido proceso).

     • La detención se prolonga indebidamente (debió terminar por cumplimiento de la pena impuesta o por      haber transcurrido un tiempo razonable de permanencia en prisión preventiva).

     • Cuando al efectuarse la detención, los captores infringen garantías y derechos que la ley reconoce a      las personas, o no cumplen con las formalidades legales.

     • No se respetan las garantías o derechos del detenido durante la privación de libertad.

b) Relegación: Traslado obligatorio de una persona a un lugar distinto del de su residencia habitual por un plazo definido, por orden administrativa o judicial.

     • La relegación administrativa se fundamentó en un estado de excepción abiertamente violatorio del      Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

     • La relegación judicial es violatoria de los derechos humanos cuando es dictada por un tribunal que      carece de independencia o imparcialidad.

Tortura:

“Constituye tortura todo acto por el cual se haya infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidar o coaccionar a esa persona u otras, anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental, o por razones basadas en cualquier tipo de discriminación. Siempre y cuando dichos dolores o sufrimientos se hayan cometido por un agente del Estado u otra persona a su servicio, o que actúe bajo su instigación, o con su consentimiento o aquiescencia” (definición adoptada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura).

Casos excluidos de calificación

No podrán ser calificadas las personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

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